- Evasión Agravada: Monto: de $15.000.000 a $ 1.000 millones de pesos.
- Utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, reducciones u otros beneficios fiscales: pasa de $2.000.000 a $ 200.000.000
- Utilización de facturas y/o documentos apócrifos: de $ 1.500.000 a $ 100.000.000
- Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales Monto de $1.500.000 pasa a 100.000.000
Delitos de la seguridad social
- Evasión Simple: pasa de $200.000 a 7.000.000
- Evasión Agravada: de $1.00.000. a 35.000.000
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social Monto de $100.000 a $3.500.000.
Delitos fiscales comunes
- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: pasa de $ 500.000 a $ 20.000.000 por cada ejercicio anual y de $ 100.000 a $ 3.500.000 por mes.
Dispensa de la denuncia penal
ARCA no avanzará con una denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que esta se formalice, aunque la posibilidad se concede una sola vez por persona. En caso de que la denuncia ya haya sido presentada, la acción penal podrá extinguirse si se abona el total de la deuda, los intereses y un 50% extra dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.
El objetivo entonces es incentivar el cumplimiento fiscal, priorizando el recupero de lo adeudado por sobre la vía penal.
Prohibición de la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio
Actualmente, el Código Penal exige que la reparación integral se plantee dentro de un proceso judicial y sea homologada por un juez, lo que suele demorar los tiempos del trámite. Con esta reforma, se busca incentivar el pago del 50% adicional y evitar así el proceso penal, ya que el contribuyente no podrá recurrir a ese mecanismo para ganar tiempo. En consecuencia, se fortalece la acción penal al impedir acuerdos extrajudiciales que frenen o dilaten la causa.
Prescripción de facultes de ARCA
- La acción penal en materia tributaria y de seguridad social no podrá proseguir cuando haya prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos/recursos correspondientes.
Excepciones para la denuncia penal
Se incorporan dos nuevos supuestos en los que ARCA no deberá formular denuncia penal (ambos sin necesidad de un dictamen jurídico previo, sumado a las dos actuales que si lo requieren):
- Cuando el contribuyente haya justificado, en forma fundada, el criterio interpretativo y/o técnico-contable utilizado para liquidar el impuesto.
- Cuando presente declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.
Plazo de prescripción
Se reduce de 5 años a 3 años en materia tributaria solamente para contribuyentes inscriptos que hubieren presentado en término la declaración jurada del nuevo régimen simplificado de Ganancias. Y se reduce de 10 a 5 años en materia de Seguridad Social y Obras Sociales.
Régimen de Declaración Jurada simplificada de Ganancias
Es aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta 1.000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones, no clasificados como «grandes contribuyentes».
- Se establece el efecto liberatorio del pago si se acepta el contenido de la DDJJ propuesta por ARCA y se realiza el pago en término, salvo fraudes.
- Se presume la exactitud de las DDJJ de Ganancias y de IVA no prescriptas, salvo discrepancias significativas.
- Las discrepancias permiten fiscalizar períodos no prescriptos, con excepciones.
Provincias
Invita a provincias y CABA a adoptar regímenes simplificados.