Recuerdo los papeles sobre la mesa, los libros subrayados, el mapa de Argentina colgado en la sala de estar. Recuerdo las charlas sobre noticias, derechos, deberes y sueños de país. Mi abuelo fue convencional constituyente en la Reforma de 1962. A los ojos de muchos, aquella fue una Constitución profundamente moderna. Hoy, más de seis décadas después, el espíritu de cambio vuelve a asomar en Santa Fe.
Miércoles, 9 de abril de 2025
Una mirada de la reforma de 1962 y de la que se avecina, bajo la lupa de la nieta de uno de los convencionales constituyentes de 1962
La Constitución de 1962 ha resistido el paso del tiempo no por inercia ni casualidad, sino porque fue pensada con visión. En materia de derechos humanos, fue pionera. Reconoció principios que, hasta ese momento, solo estaban plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El artículo 7º afirma: “El Estado reconoce a la persona humana su eminente dignidad, y todos los órganos del poder público están obligados a respetarla y protegerla. El individuo desenvuelve libremente su personalidad.”
Y fue más allá. El artículo 8º consagró: “Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.” Allí, se protegía nada menos que a la libertad y la igualdad: derechos humanos fundamentales.
Pionero
Además, se consagró —por primera vez en el país— el recurso de amparo (artículo 17), como mecanismo jurisdiccional para proteger los derechos de libertad frente a actos u omisiones ilegítimas de la autoridad. Nuestra Constitución fue, sin dudas, una adelantada en materia de derechos humanos.
Sin embargo, toda estructura institucional necesita actualizarse si quiere seguir siendo útil a su pueblo, teniendo como parámetro mínimo de reconocimiento de derechos a la Constitución nacional, y siempre adoptando una postura progresiva y no regresiva de los mismos conforme al principio pro homine. Hoy se propone modificar el 37% del articulado: más de un tercio. La magnitud del cambio es significativa.
La ley N.º 14.384, que declara la necesidad de la reforma, establece en el artículo 2, los sentidos habilitados para la modificación. El interrogante se abre: ¿puede la asamblea legislativa que convoca a la Convención imponer el sentido del cambio? ¿Cuál es la verdadera función, entonces, del constituyente?
Veamos la propuesta de reforma
Una de las propuestas más saludables para la calidad democrática es poner límites a la reelección indefinida en cargos públicos, especialmente en las Cámaras de Diputados y Senadores. Es importante recordar que, en la actualidad, el gobernador y el vicegobernador ejercen un mandato de cuatro años y no pueden ser reelegidos para el mismo cargo —ni intercambiar funciones entre ellos— sin antes dejar pasar al menos un período. La reforma plantea eliminar ese intervalo. Personalmente, no veo inconveniente en permitir una reelección inmediata: que puedan cumplir dos mandatos consecutivos y luego sí, dejar paso a nuevas gestiones. Esto otorga a la ciudadanía la posibilidad de renovar su respaldo a una administración que considera exitosa, sin caer en la perpetuación en el poder, tal como ocurre a nivel nacional.
Respecto del Poder Judicial, la creación de un Tribunal de Enjuiciamiento aparece como una respuesta necesaria ante la histórica politización de la justicia. Pero surgen preguntas:
¿Qué facultades tendrá ese órgano? ¿Cómo garantizar su independencia? Esta puede ser una oportunidad histórica.
La incorporación de nuevos derechos fundamentales, como la seguridad pública, el acceso al agua, los derechos digitales, la protección del ambiente (más allá del actual artículo 28) y la promoción de la ciencia, marca una actualización necesaria. Hace 60 años, estos temas ni se imaginaban. Hoy están en el centro del debate, y eso habla de una provincia que mira hacia el futuro. También lo demuestra el reconocimiento de la ciudadanía digital, el impulso a las políticas públicas basadas en evidencia, y la promoción de la transparencia y el gobierno abierto.
Pero hay algo que, como nieta de alguien que vivió un proceso constituyente, no puedo dejar de señalar: el plazo. Se establecen 40 días —prorrogables por 20 más— para debatir 42 artículos, muchos de ellos con incisos complejos. ¿Es tiempo suficiente?
Autonomía municipal
Además, hay un tema especialmente sensible: la autonomía municipal. Rosario, mi ciudad, lleva más de 30 años esperando la posibilidad de redactar su Carta Orgánica. La reforma habilita finalmente ese derecho. La autonomía no es solo descentralización; es también la capacidad de representarse y resolver con agilidad los problemas cotidianos de los rosarinos —como, por ejemplo, la gestión de empréstitos públicos para la realización de obras—. La discusión ahora es cómo hacerlo: ¿lo redactará el Concejo Municipal o se elegirá una Convención de estatuyentes? Tal vez, los concejales que elegiremos el próximo 13 de abril sean también quienes redacten la “Constitución” de la ciudad.
También merecen atención temas como la ficha limpia, la eliminación de fueros y el principio de equilibrio fiscal. Que nadie condenado por delitos pueda acceder a cargos públicos no debería ser solo un requisito de elegibilidad, sino también una condición para permanecer en funciones. Y que el equilibrio fiscal se consagre como principio constitucional apunta a una gestión más responsable y sostenible. Ambas medidas son claves para fortalecer la credibilidad en las instituciones.
¿Es esta reforma el cierre de una etapa? ¿O el inicio de otra? Tal vez sea ambas cosas. Si logra acercarnos a una Santa Fe más justa, equitativa y conectada con su gente, entonces valdrá la pena. Pero los convencionales deben recordar que no están frente a una tarea legislativa. No es lo mismo ser diputado o senador, que ser convencional constituyente. El consenso debe ser axiológico, y lo que construyan, pasar un test de factibilidad.