Lunes, 17 de Febrero 2025
Lo dispuso el Juez Julian Ercolini sin prisión preventiva y además ordenó trabarle un millonario embargo.
Cerca de vencer el plazo, el Juez Federal Julián Ercolini dispuso del procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en el expediente donde su ex pareja Fabiola Yáñez lo denunció por violencia física y psicológica en un contexto de violencia de género. El magistrado ordenó trabarle un embargo por 10 millones de pesos y dejó sin efecto la orden que le prohibía salir del país.
En su fallo de más de 180 páginas, Ercolini dio por probado que en 2 oportunidades el ex mandatario ejerció lesiones graves agravadas contra su ex pareja y amenazas coactiva “signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yañez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024”.
Para determinar el procesamiento, el juez valoró toda la prueba producida en la investigación delegada en el fiscal federal Ramiro González donde además de tomarle declaración a Fabiola Yáñez, también lo hizo con los testigos propuestos por la querella y la defensa, entre ellos empleados de la quinta presidencial de Olivos, miembros de la Unidad Médica Presidencial y familiares de la ex primera dama.
Ercolini sostuvo que la violencia psicológica y física, fundamentalmente en la modalidad del golpe a mano abierta, se habría hecho recurrente hasta el final del mandato de Alberto hasta el final de su mandato presidencial “incluso luego de la mudanza de la denunciante del chalet principal a la casa de huéspedes”.
Asimismo, el juez repasó varios aspectos del descargo de Alberto, quien fue indagado el pasado 4 de febrero del cual entre otras cosas dijo que no iba a responder preguntas y adujo que los chats entre Fabiola Yáñez y su ex secretaria María Cantero, fueron plantados por la ex primera dama y de cuya relación entre ambas denominó como “apenas superficial”.
“Debo advertir que nunca vi las fotos que llegaron al teléfono de María Cantero. Solo sé que son capturas de pantallas, y que por no contar con el metadato (fecha, horario y equipo que las tomó) carecen de toda validez probatoria”, sostuvo Fernández en su indagatoria donde negó los hechos y pidió su sobreseimiento.
El juez resaltó que la conducta de Alberto tras la separación de la pareja era “obsesiva, de control constante, hostigamiento y acoso psicológico” tal y como lo mencionó Fabiola Yañez en la denuncia y posterior declaración testimonial cuando el propio ex mandatario sostuvo que “su intención no era de controlar o vigilar a Yáñez, sino asegurarse “de que estuviera a salvo”. Para ello destacó un análisis de los llamados entre la pareja de marzo de 2016 a marzo de 2020, donde de 1845 llamadas, 1622 fueron de el ex jefe de Estado a su antigua pareja.
Finalmente, el Magistrado Ercolini dispuso que el procesamiento a Fernández sea sin prisión preventiva y ordenó trabar un embargo sobre sus bienes que cubra la suma de 10 millones de pesos. Ercolini levantó la prohibición de salida del país del 6 de agosto del año pasado y ratificó la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 500 metros y que “cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola Yáñez, tanto en el espacio analógico como en el digital”.