• 17 de enero de 2025 17:50

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Monotributo simplificado: paso a paso para hacer la recategorización

Ene 17, 2025

Viernes, 17 de enero de 2025

El Gobierno continua con la implementación de medidas que agilizan los trámites ante los organismos estatales, principalmente dentro del ARCA.
Monotributo simplificado: paso a paso para hacer la recategorización

El año nuevo llegó con cambios importantes para los monotributistas con una actualización semestral de los montos que definen las categorías en función del avance de la inflación. Este movimiento de valores dentro de la escala muchas veces modifica el nivel en que se encuentra un contribuyente y torna necesario un nuevo encuadre dentro del esquema.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), informó a través de sus redes que la habilitación del trámite para realizar la recategorización según los nuevos montos de facturación anual. Si bien aquellos inscriptos dentro de este sistema de tributación tendrán tiempo hasta el 5 de febrero para completar la gestión, ya se encuentra abierta la instancia dentro de la página web de la entidad.

Además de los nuevos montos, el organismo de recaudación estrena una nueva plataforma que permite a los usuarios hacer su reubicarse dentro de las categorías monotributistas de manera más ágil. Esta opción está disponible tanto en el sitio web como en la aplicación para el celular.

Trámite simple

«Una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente», explica el portal del ARCA.

La implementación de esta herramienta le permitirá al contribuyente ver instantáneamente el ingreso que tuvo en el último periodo según los registros de la entidad y decidir entre modificar la suma o continuar con esta expectativa de ganancia. La recategorización puede ser hacia una categoría más alta, pero también hacia una más baja.

Si el usuario decide modificar el monto esperado para 2025, debe hacerlo en forma manual. El sistema le permitirá encuadrarse dentro de su nueva categoría según el del esquema vigente y de esa manera quedará finalizado el trámite.

«La Recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo», se aclara desde la página del organismo recaudador.

Es importante resaltar que los precios de alquileres devengados y el consumo de energía son variables que se deberán tener en cuenta para quienes realizan su actividad comercial en un local o establecimiento. Estos gastos también influyen en el encuadre dentro de cada categoría.

Monotributistas con menos de un año de inscripción

Aquellas personas que comenzaron su actividad económica y realizaron el trámite de inscripción en el sistema de monotributo del ARCA durante los últimos seis meses, no deben hacer la recategorización.

Distinta será la situación de aquellos que llevan más tiempo dentro del régimen pero que no alcanzaron a cumplir un año. En estos casos, el usuario deberá hacer una estimación en base a un cálculo promedio.

«Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si es inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000», explica el portal de ARCA.

Las nuevos montos por categorías:

La inflación del 2,7% determinó el monto de actualización de las escalas del monotributo se aplicarán a partir de febrero. El aumento del 21,13% hizo que la escala quedara de la siguiente manera:

La categoría «A» incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $7.813.530 brutos anuales. La cuota total del impuesto pasará de los $26.600 a los $32.223.

La categoría «B» incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $11.447.730 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $36.681.

La categoría «C» incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.051.050 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $42.954.

La categoría «D» incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $16.450.000 brutos anuales. La cuota total del impuesto será de $55.050.

La categoría “E” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $23.440.590. La cuota total del impuesto será de $77.951 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $70.440 si es prestador de servicios.

La categoría “F” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $29.376.450. La cuota total del impuesto será de $98.103 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $84.535 si es prestador de servicios.

La categoría “G” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $35.130.600. La cuota total del impuesto será de $103.328 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $149.845 si es prestador de servicios.

La categoría “H” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $53.301.600. La cuota total del impuesto será de $340.081 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $206.827 si es prestador de servicios.

La categoría “I” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $59.661.450. La cuota total del impuesto será de $627.030 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $309.038 si es prestador de servicios.

La categoría “J” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $68.322.960. La cuota total del impuesto será de $759.464 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $377.873 si es prestador de servicios.

La categoría “K” incluirá a quienes facturen por un monto de hasta $82.375.200. La cuota total del impuesto será de $1.050.386 si el contribuyente se dedica a la venta de bienes y de $456.800 si es prestador de servicios.

 

Por Fabian

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