Lunes, 01 enero 2024
El año se incluirá una fecha de descanso extra, aquí te daremos los detalles de todos los puentes
El calendario tiene más de 5 fechas de descanso.
El nuevo 2024 vendrá cargados de más de 4 días feriados, que de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), deberán otorgarse a los trabajadores del país, y en caso de no ser así, entonces deberán ofrecer un pago extra por prestar sus servicios durante un día de descanso oficial.
Los afamados días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren algunas las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en algunas fechas consideradas como relevantes durante el año.
Aquellos que laboren en las fechas establecidas como descanso oficial, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el día festivo, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, así lo sustenta la Ley Federal del Trabajo.
Las personas acostumbran viajar en los puentes.
A continuación destacaremos el esquema de fechas de descanso obligatorio o puentes, que se otorgarán a la plantilla laboral a partir del próximo año, donde se incluye un feriado más.
¿Cuáles son los días feriados de 2024?
-El 1 de enero
-El primer lunes de febrero, debido a la conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Día del Natalicio de Benito Juárez)
-El 1 de mayo (Día del Trabajo)
-El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
-También la fecha de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cambio de Presidente, que el próximo año será el 1 de octubre
-25 de diciembre (Navidad)
Navidad es uno de los días feriados. Foto: Cuartoscuro
Pero, qué pasará si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral ¿Las y los trabajadores que laboren ese día tienen derecho a ejercer su voto?
Sí, todas y todos los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto, posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX.
De acuerdo con la Profedet, será obligación de las empresas o patrones conceder a los empleados el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo quinto de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
En caso de que le soliciten trabajar en alguna fecha marcada como de descanso oficial, entonces deberá levantar una queja ante las autoridades de la Profedet.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo cuenta con un par de números telefónicos, donde podrá llamar para exponer su situación, tales como son: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República.
También podrá enviar un correo detallado del caso a la dirección de: [email protected], en donde lo podrán apoyar con asesoría jurídica gratuita.