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Los errores de Cristina Kirchner al hablar de la causa Memorándum y su futuro judicial

Ene 23, 2023

Lunes, 23 enero 2023

La vicepresidenta habló por redes de “mafia judicial” y se refirió a la causa Memorándum, que está a estudio de Casación para definir si confirma el sobreseimiento o lo revoca. La comparó con el archivo de otro expediente.

Días atrás, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner utilizó las redes sociales para referirse al archivo de la denuncia contra Silvio Robles –vocero del presidente de la Corte- por supuestas escuchas de conversaciones con el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires -hoy en uso de licencia- Marcelo D’Alessandro. 

Allí se refirió a la “mafia mediática judicial” y comparó esa denuncia con la causa Memorándum al sostener que “en el año 2016, en Comodoro Py, los camaristas de Casación Hornos y Borinsky reabrieron la causa Memorándum con Irán, que había sido sobreseída… ¡2 veces! Lo fundamentaron en ‘una escucha ilegal’, metieron preso a Zannini y le prohibieron a Timerman tratarse de un cáncer en EEUU”.

En un hilo que escribió a través de la red social Twitter, manifestó también que: “Después de la legalización de la escucha, Macri -que era presidente- felicitó públicamente a Hornos y Borinsky y criticó a la otra camarista, Ana María Figueroa, que había votado en minoría contra esa decisión”.

Y a la hora de relacionar la causa por la que estuvo procesada y luego fue sobreseída con la de Robles refirió: “Ahora en 2023, el juez Ramos de Comodoro Py en 20 días rechazó la denuncia contra Silvio Robles, que arreglaba fallos de la Corte en chats con D’Alesandro, ministro de Seguridad de CABA, diciendo que no podía ser imputado de delito porque la denuncia se apoyaba en una escucha ilegal».

Hoy, a esta altura, hay que hacerse la pregunta del millón: ¿Qué hará ahora la Cámara de Casación con la causa Memorándum con Irán?

En primer lugar, a la hora de analizar lo sostenido por Cristina Fernández de Kirchner, es necesario hacer un desglose. En 2016 los jueces Borinsky y Hornos reabrieron la causa Memorándum que había sido sobreseída 2 veces. Aquí comete el primer error de concepto, puesto que la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman había sido desestimada por un juez y confirmada esa desestimación en otras instancias sin causar estado. Si hubiese habido un sobreseimiento -lo que si causa estado- no podría reabrirse salvo que se diera lo que se conoce jurídicamente como “cosa juzgada írrita”, que es muy difícil de probar. El sobreseimiento tras la reapertura se dio el 7 de octubre de 2021 por parte del TOF 8.

En segundo lugar, la causa no se reabrió por la valoración de la escucha sino que se ordenó que se la examine en instancias anteriores. El propio Mariano Borinsky señaló en aquel fallo del 29 de diciembre de 2016 que independientemente de la legalidad o no de esa prueba –que debe examinarse oportunamente en la instancia correspondiente-, “no se fundó en la instancia anterior las razones por las cuales cabe descartar sin más su pertinencia a los efectos de dar sustento a la hipótesis acusatoria, máxime cuando aquellas otras diligencias probatorias oportunamente solicitadas en el requerimiento fiscal de instrucción fueron desechadas in limine. Ello revela el carácter prematuro y arbitrario (por falta de fundamentación y por parcialidad) de la desestimación de la denuncia resuelta en autos”.

Es cierto que Ana María Figueroa hizo la valoración de dicha escucha, pero el voto para la reapertura de la denuncia no fue en disidencia. El fallo de aquel entonces fue unánime.

Vale recordar entonces lo que sostuvo la magistrada en aquella resolución. Figueroa dijo “no son los extremos fácticos y jurídicos expuestos en la denuncia original, sino la suerte que la misma corrió, esto es, su desestimación y correspondiente archivo. Es por ello que de conformidad con la amplitud debida del recurso de casación, estimo que el tribunal revisor no trató de modo suficiente y acabado los argumentos planteados. No corresponde en esta instancia expedirse respecto de la entidad de la denuncia, sino sobre el temperamento desestimatorio dispuesto, que en las particularidades de la especie, luce prematuro. Ello así, por cuanto el a quo no imprimió un completo tratamiento a los motivos esgrimidos por el pretenso querellante. La resolución puesta aquí en crisis deviene en arbitraria”.

Es ella misma quien sostuvo que ambos magistrados (Hornos y Borinsky) resolvieron no detenerse a analizar la legalidad de la obtención de la prueba en cuestión, si bien señalaron su origen como desconocido, pues estimaron prioritario estudiar su pertinencia para la pretensión de las partes recurrentes (en apelación, el pretenso querellante y el representante del Ministerio Público Fiscal)”.

Sin embargo, allí hace ella la valoración de la prueba en relación a que uno de los pilares del estado de derecho radica en que el Estado no puede beneficiarse ni usufructuar por el resultado de un ilícito, lo que configura el fundamento ético que establece la exclusión probatoria de la prueba ilegalmente obtenida, de manera que no cabe sino dar a esta cuestión tratamiento prioritario cuando el Estado se encuentra frente a la posibilidad de que esa prueba sea utilizada en una investigación (o, como en el caso, para motivar la activación o reactivación de ella).

En este caso, “nos encontramos frente a la grabación de una comunicación telefónica cuyos intervinientes negaron haber grabado y cuyo origen se desconoce”.

De este modo dijo en su voto: “Lo expuesto conduce a concluir que la justicia no puede avanzar en la evaluación del contenido de un elemento probatorio -aportado por una de las partes como acreditación de un extremo incluido en la denuncia-, cuando existen serias dudas sobre la legalidad de su procedencia y por lo tanto, puede encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado argentino frente a la comunidad internacional por la transgresión a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones”.

Así a la hora de decidir por la reapertura de la investigación manifestó: “Ni por las opiniones de la prensa o por pruebas no incorporadas al expediente puede establecerse la existencia de un hecho criminal o su conclusión inversa: para arribar a la verdad debe producirse prueba legal y válidamente incorporada al expediente. Luce prematuro entonces el decisorio que resuelve la desestimación de la denuncia, sin antes producir prueba de las partes en la cuestión, poniendo racionalidad en este proceso y determinar mediante medios hábiles si corresponde continuar con esta investigación o concluir archivando en modo definitivo la hipótesis denunciada”.

Ese es el voto al que refiere la vicepresidenta y que fuera ahora tomado en cuenta por la fiscalía para desestimar la denuncia contra el vocero del presidente de la Corte. 

Recordemos que la causa por la denuncia de Nisman había sido desestimada en 2015 por el juez Daniel Rafecas y avalada en otras instancias y luego se decidió la reapertura, y el apartamiento del magistrado, que fue cuestionado por los imputados sobre todo porque por otra denuncia todo terminó en manos del fallecido juez Claudio Bonadio. 

Ahora bien, recordemos que uno de los planteos efectuados por la defensa de la vicepresidenta para cerrar la causa Memorándum fue la visita de Hornos y Borinsky a la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri. Por entonces a la hora de definir su sobreseimiento y del resto de los imputados por parte del Tribunal Oral Federal 8 se definió que fue por inexistencia de delito aunque advirtió que los magistrados estuvieron afectados en su imparcialidad e independencia.

Eso derivó en una causa judicial contra los mismos y el expresidente Mauricio Macri, que a fines de abril de 2022 fueron sobreseídos por el juez Marcelo Martínez de Giorgi. En dicha resolución el magistrado entendió que los ingresos y egresos a esas sedes oficiales (Olivos y Casa Rosada) fue confirmada, pero “no se pudo acreditar que tuvieran un fin indebido” y sostuvo que deberán ser analizadas en el Consejo de la Magistratura.

Así las cosas como también se preguntó en sus redes la vice: ¿qué hará ahora la Cámara de Casación con la causa Memorándum con Irán?

Ya sabemos que está a estudio de la sala I, cuyos integrantes, Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña analizan la apelación realizada por la querella DAIA, familiares de AMIA y en su momento por el fiscal Marcelo Colombo que no fue sostenida por su par ante Casación, Javier De Luca, como así también el pedido de las defensas de quienes están sobreseídos, entre ellos la defensa de Fernández de Kirchner para que se confirme la postura. Aquí durante las audiencias, la defensa de la vicepresidenta presentó escritos, pero esta vez a diferencia de otro momento, no pidió hablar frente al tribunal.

Se esperaba que antes de la feria se resolviera la cuestión, pero finalmente quedó para 2023.  Y la gran incógnita es qué pasará con esta causa, la misma podría cerrarse pero no por la valoración o no de un audio o las visitas de jueces sino que si se mantiene la postura del Tribunal Oral Federal 8 que ya analizó el fondo de la cuestión sin hacer un juicio oral, para los magistrados en el caso “hubo inexistencia de delito” o por el contrario si hacen lugar al pedido de las querellas para avanzar hacia el juicio oral.

Pase lo que pase ya sabemos que la última palabra no está en Casación, seguramente la tendrá la Corte Suprema de Justicia, porque quien no esté de acuerdo con lo que se resuelva seguramente apelará al máximo tribunal, ese que hoy está en la mira del oficialismo como el nuevo enemigo judicial.

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