Jueves, 20 abril 2023
Rechazaron la solicitud del funcionario para ser querellante en la denuncia hacia los funcionarios públicos en relación al viaje a Lago Escondido.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal desestimó el pedido de querella del ministro de Justicia de la Nación, Martín Soria, en lo que respecta a la causa de Lago Escondido. El texto firmado por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah señala que la hipótesis planteada en la solicitud del funcionario no tiene correlación directa con las atribuciones o deberes de su ministerio y que no hay horizonte legislativo que lo autorice como querellante.
Se trata de la denuncia hacia funcionarios públicos (jueces federales, un ministro de la Ciudad de Buenos Aires y un fiscal de la misma localidad), por haber incurrido en un viaje junto a diversos empresarios. El Gobierno Nacional acusa que estos supuestamente pueden haber aceptado determinados servicios de costo económico, ofrecidos por los privados en razón de los cargos que ejercían.
La hipótesis de la parte acusatoria alude a que aquellos beneficios podrían haber estado vinculados a específicas intervenciones que tuvieron en casos puntuales ligados a los roles que poseen. La segunda denuncia radica en el “hackeo y el Espionaje” que habrían conducido –de forma delictiva- a acceder a comunicaciones realizadas desde los teléfonos de aquellas personas.
Los juristas previamente desarrollaron las competencias de Martín Soria en cuanto a su rol de ministro. «Como parte del Poder Ejecutivo están fijadas normativamente, y se ciñen –centralmente, en cuanto se invocó como pertinente- a la asistencia del ‘Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros… En las relaciones con el Poder Judicial’ (ver art. 22 de la ley 22.520), a ‘Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados’ (inc. 4), y a ‘Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura’ (inc. 7)», detallan los autores.
«En ese marco, la ley incluye la posibilidad de ‘Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional’ (inc. 23)», agregan.
La parte disidente fue firmada por el juez Roberto Boico y se basa en el inciso siguiente respecto a las competencias de Soria: «Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional”.
«Esta investigación involucra a funcionarios públicos que ostentan la investidura de jueces federales de la Nación y los presuntos vínculos de estos con fiscales locales, funcionarios ejecutivos y empresarios extranjeros y de medios. Solo a partir de allí, entonces, la presunta maniobra delictual cuya pesquisa requirió otrora la fiscal y la posible afectación al patrimonio estatal que exige la norma no puede ser descartada en los prolegómenos de la instrucción», sentencia.