Además, este decreto deroga el anterior Decreto N° 1138/93, adaptando la normativa a las recientes modificaciones legislativas relacionadas a la incorporación de la Boleta Única: «Por el artículo 40 de la Ley N° 27.781 se incorporó el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, y se prevé que la emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países, y que los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal», se lee al respecto en la normativa.
La nueva normativa establece que el Registro de Electores Residentes en el Exterior seguirá bajo la órbita de la Cámara Nacional Electoral y funcionará como un padrón permanente. Los ciudadanos argentinos que realicen el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad serán inscriptos automáticamente, con la opción de solicitar su exclusión si así lo desean.
Las embajadas y consulados serán responsables de actualizar la información del padrón, reportando nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.
Para optar por el voto por correo postal, los electores deberán inscribirse en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral, disponible entre 150 y 120 días antes de los comicios. Quienes elijan esta modalidad recibirán en sus domicilios un paquete con la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, instrucciones detalladas y una declaración jurada de identidad.
El voto deberá ser remitido antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo o depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular correspondiente.
Las representaciones diplomáticas y consulares serán las encargadas de organizar el acto electoral en el exterior, incluyendo la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios se realizarán en los consulados y, de ser necesario, en otros espacios designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para asegurar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes supervisarán tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo.