Martes, 29 agosto 2023
El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara Federal, por dos votos a uno. Duras críticas a la resolución del juez Krepak. Se ordenó profundizar la investigación
En una votación dividida, la Cámara Federal porteña resolvió este martes anular todos los procesamientos que se habían dictado en la causa conocida como “mesa judicial bonaerense” o “Gestapo sindical”. El fallo planteó que hubo una “deficiente” valoración de la prueba, sostuvo que son “difusas y debatibles” las conclusiones sobre la reunión filmada y advirtió que aquel encuentro “pudo haber tenido una finalidad distinta” a la de la persecución política a líderes sindicales, como se estableció inicialmente. Según los jueces, la fundamentación no demostró que hubo inteligencia ilegal. Frente a eso, se ordenó profundizar la investigación.
“Nos encontramos entonces en condiciones de volver a afirmar que la resolución es inválida (…) Se dotó al contenido de la filmación una serie de significaciones que derivaron en una imputación que devino prematura e inconexa no solo con el plexo probatorio existente al momento de decidir, sino también con los aportes que habrían realizado las personas involucradas en el proceso,” sostuvieron los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, en una resolución a la que accedió Infobae.
Para los jueces, el procesamiento inicial “soslayó” las diferentes denuncias expresadas contra el accionar de los dirigentes de la UOCRA Seccional La Plata que “resultan, cuanto menos, demostrativas de que la situación existente al momento de los hechos aquí investigados superaba los estándares de un mero conflicto gremial y, por el contrario, podría haber presentado notas de ilegalidad.” Eso, concluyeron, “pone en crisis la afirmación sobre la presunta persecución desplegada contra ‘líderes sindicales’.”
“Pero eso no es todo. La resolución del juez instructor pasa por alto otra circunstancia de relevancia. En su decisión tuvo por corroborada su hipótesis delictiva a partir de la formulación de las denuncias detalladas, que dieron lugar a la formación de once causas contra Medina y su agrupación gremial. No obstante, se advierte que, en concreto, el a quo (juez) analizó en profundidad solo siete de ellas, omitiendo las restantes, las cuales podrían guardar relación con reclamos genuinos de otros intervinientes. Esta conducta procesal del magistrado revela una deficiencia de argumentación, por carecer de un análisis integral de las pruebas, en el sentido que venimos exponiendo,” se advirtió.
Los magistrados aseguraron además que el juez Ernesto Kreplak valoró “en un sentido negativo la intervención de los nombrados en el diseño y desarrollo de la presunta ‘estrategia de judicialización’, al favorecer el aporte de denuncias y elementos probatorios a partir de sus respectivas funciones públicas durante el año 2017.” Y añadieron: “más allá de la participación en la reunión llevada a cabo en el Banco Provincia, la cual, sobre la base de los elementos reunidos al momento, no se la podría considerar en sí misma como un acto de inteligencia ilegal, pero es una circunstancia que habrá de dilucidarse, del razonamiento esbozado no surge que los nombrados hubieran colaborado o intervenido de alguna forma en la realización de las tareas de campo, de recolección de información ni en ninguna otra de las acciones prohibidas por la ley de inteligencia.”
“Dentro de las tareas que deberá emprender el juez para enderezar esta, hasta ahora, endeble investigación en vista a las falencias apuntadas en los párrafos que anteceden, está la necesidad de que el a quo (juez) avance en los términos indicados, debiendo dictar oportunamente un nuevo pronunciamiento donde se realice un análisis integral de la prueba existente con aquella que se indicó resta efectuarse. En ese sentido, deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige, de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales escogidos y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal,” sostuvieron.
En minoría, el juez Eduardo Farah hizo un largo repaso de las pruebas y votó por convalidar los procesamientos. “Creo importante dejar subrayada desde aquí una premisa -por demás básica- que guiará todo mi análisis: ninguna intención, por más legítima y genuina que sea, puede justificar la violación de normas constitucionales y legales y la desnaturalización de funciones públicas como las que han sido probadas” subrayó el juez. “Si había llegado a conocimiento de las autoridades un posible delito (o, más específicamente, un accionar delictivo desplegado en el tiempo con la presunta complicidad de autoridades políticas y judiciales,) el único actuar debido era su canalización a través de los procedimientos legales vigentes.”
La causa se inició en diciembre de 2021 cuando la AFI presentó en la justicia federal de La Plata una filmación encontrada en sus oficinas que daba cuenta de una reunión ocurrida el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia. “Créeme que si yo pudiera tener -y esto te lo voy a desmentir en cualquier parte-, si yo pudiera tener una Gestapo, una fuerza de embestida para terminar con todos los gremios, lo haría,” decía en ese encuentro Marcelo Villegas, entonces ministro de trabajo de Vidal, en una reunión ocurrida el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia, según reveló un video encontrado en la AFI a fines del 2021.
Junto con Villegas de la reunión participaron el intendente de La Plata, Julio Garro, el ex ministro de Infraestructura Roberto Gigante, el ex secretario de Justicia Adrián Grassi, el senador provincial de Juntos por el Cambio Juan Pablo Allan, los ex directivos de la AFI Sebastián De Stéfano -actual funcionario del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta-, Darío Biorci y Diego Dalmau Pereyra y los empresarios de la construcción Ricardo Alconada Maglia, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini, Bernardo Zaslascky y Marcelo Jaworski.
Todos hablaron de los aprietes y extorsiones que sufrían de parte de Medina y que la justicia no hacía nada. Allí Villegas le pidió a los empresarios que presenten notas contra el gremialista para después judicializarlas y que para eso ya tenía todo hablado con “la Procuración, la fiscal y el juez.” Más tarde, Medina fue detenido y procesado por el juez federal de Quilmes Luis Armella, junto a otros acusados.
El dirigente sindical había sido detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes Luis Armella, que lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión” y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos. En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de la localidad bonaerense de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar en actividades gremiales, y volvió a ser arrestado. Ahora está en libertad.
La causa se inició en el juzgado federal de La Plata, en manos del juez Ernesto Kreplak, a fines de 2021 cuando la entonces interventora de la AFI Cristina Caamaño denunció allí que había encontrado copias de un video en donde se hablaba de esa reunión en una computadora vieja.
El hallazgo del video fue después del fallo que había dictado la Sala I de la Cámara Federal diciendo que la AFI macrista no había sido una asociación ilícita que espió a políticos propios y opositores, gremialistas, periodistas y dirigentes sociales. Y afirmó que solo debía responsabilizarse por violar la ley de inteligencia a un grupo de agentes que compartían sus seguimientos en el “SuperMarioBross”. Aunque el fallo no utiliza el término, la hipótesis es que esos agentes sí actuaban como “cuentapropistas” para futuras extorsiones.
A fines de abril de 2022, el juez Krepak procesó al ex subsecretario de Justicia bonaerense Adrián Grassi; el senador provincial de Cambiemos Juan Pablo Allan y los ex directivos de la AFI Juan Sebastián De Stéfano (Asuntos Jurídicos), Diego Dalmau Pereyra (Contrainteligencia) y Darío Biorci (ex jefe de Gabinete de la subdirección de la AFI). Y en ese fallo pidió profundizar la investigación a las “autoridades nacionales” que dieron órdenes y a las judiciales por el armado de casos.
“Se desprende que el plan cuyos ribetes delictivos han sido suficientemente indicados no se limitó a las personas aquí imputadas” y “la decisión de avanzar con la estrategia de judicialización desplegada podría haber sido tomada o bien autorizada en los niveles superiores de los gobiernos nacional y provincial”, se señaló Kreplak.
Las defensas apelaron y debía ser analizado por la Cámara Federal de La Plata. Pero, al mismo tiempo, el juez Marcelo Martínez De Giorgi, a cargo de otras causas de espionaje, planteó que el caso debía pasar a Comodoro Py. Según dijo, “los procesos no pueden ser escindidos e imponen la necesidad de que un único juez concentre en una misma causa la investigación de todos los hechos, analice sus distintas pero estrechas aristas fácticas y probatorias y, desde esta perspectiva, realice su encuadre jurídico acorde con la gravedad y mayor amplitud de los sucesos ventilados en el marco de la causa nro. 14149/2020, por la que ya han sido cautelados algunos de los sujetos allí imputados”.
En octubre de 2022, la Cámara Federal también coincidió en que el caso debía pasar a los tribunales de Retiro. Sin embargo, eso recién se concretó cuando fue convalidado por la Cámara Federal de Casación Penal.
Recién en junio último, los jueces de la Cámara Federal escucharon formalmente a las partes. La querella que representa al sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina y la del empresario Horacio Homs pidieron que se confirmaran los procesamientos de los ex funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y de la ex Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y que se revoque la falta de mérito y se procese a los empresarios que participaron en esa reunión en 2017 en el Banco Provincia por armarle una causa al gremialista que terminó en su detención. Las defensas, por su parte, cuestionaron los puntos claves de la causa y reclamaron que caigan los procesamientos.
Los jueces de la Cámara Federal porteña Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Eduardo Farah
Ahora, los jueces Eduardo Farah, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens hicieron su lectura de la resolución firmada por Kreplak y los cuestionamientos de las partes. El primero en votar fue el juez Farah, que se pronunció por ratificar los procesamientos. Allí repasó las pruebas en donde se concluyó que “a partir del año 2016, funcionarios públicos nacionales y de la provincia de Buenos Aires tomaron conocimiento a través de empresarios y cámaras vinculadas al rubro de la construcción de la ciudad de La Plata, de graves maniobras extorsivas que venían sufriendo desde tiempo atrás por parte de la dirigencia sindical de la UOCRA con sede en esa ciudad, así como de la inquietud por el apoyo político que esa dirigencia tuvo hasta entonces y por la inacción judicial frente a diversas denuncias y reclamos que habían realizado a lo largo del tiempo”. Y subrayó que “las vías que escogieron para ello no fueron las legalmente establecidas: no se formuló la denuncia penal correspondiente; se dio intervención a la Agencia Federal de Inteligencia para realizar tareas de investigación criminal sin orden judicial; y con el producido de esas tareas se formuló una denuncia ‘anónima’ ante el Juzgado Federal de Quilmes, dando lugar a un proceso que avanzó sobre la base de un determinado consenso entre los funcionarios y el Juez”.
Sus colegas, sin embargo, cuestionaron en duros términos la resolución inicial. El fallo ordenó “profundizar el análisis de la totalidad de los hechos, cuanto menos para poder agotar todas las hipótesis y dar una respuesta jurisdiccional adecuada que englobe todo el universo de acontecimientos sospechosos de criminalidad que involucran las denuncias acerca del accionar de algunas personas enquistadas en la Seccional La Plata de la UOCRA, e incluso aquellos que forman el objeto procesal de la causa FLP 55652/2017 que, al menos hasta hoy, se encuentra con un sobreseimiento no firme motivado en una sanción procesal que proyectara hacia allí sus efectos la lánguida hipótesis del juez a quo en esta causa, pero que aún no se encuentra concluida debido a la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal”.
En su fallo, los jueces también advirtieron que sin analizar estas cuestiones se tornan “difusas y debatibles las conclusiones que puedan extraerse de la reunión filmada, tal como indican las defensas en sus respectivas impugnaciones”. Y se advirtió que “no podría descartarse que dicho encuentro pudo haber tenido una finalidad distinta a la que sugiere el a quo en su resolución, siendo este otro grupo de circunstancias que habrán de ser profundizadas”.
“Si se toman como punto de partida los cuestionamientos de las defensas en torno a la legalidad de la filmación de la reunión por parte de los agentes de inteligencia –que acompañó la denuncia que dio origen a estos actuados-, advertimos que el magistrado basa su postura únicamente a partir de los dichos en indagatoria del Director de Contrainteligencia (Diego) Dalmau Pereyra, quien en lo sustancial afirma que fue él quien procedió a colocar y retirar posteriormente la cámara, efectuando dicha grabación por orden de su superioridad. De esta forma, se advierte que el juez no ahonda en el estado de la instancia administrativa interna supuestamente en trámite sobre este tema en el seno de la misma AFI, pese a los pedidos defensistas en ese sentido y los requerimientos efectuados por el propio juez a la Agencia, a los efectos de poder dilucidar la legítima incertidumbre de los recurrentes que pudieran desconocer que la reunión estaba siendo grabada”, se afirmó.
“Estas circunstancias han sido omitidas por completo en el análisis del juez y resultan elementos relevantes tanto para despejar las dudas planteadas en torno a quién pudo haber dado la orden para realizar esa filmación -como con qué fecha y por qué repartición habría sido clasificada, que material se usó y a quien le pertenece, etc.- y así garantizar no solo el adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino también el acabado y completo esclarecimiento de los hechos antes de ser pasados por los tamices legales. Pues si se toman porciones o tramos de conducta pequeños y aislados, se corre el riesgo cierto de arribar a conclusiones parciales y que, tal vez, sean erradas. Y eso es lo que pretende evitar una investigación adecuada, profunda y respetuosa de las reglas del debido proceso penal”, se añadió.
Pata Medina (AGLP)
La Gestapo y la causa del “Pata Medina”
Si bien la decisión de la Cámara Federal no está firme y también puede ser apelada, la resolución también hace preguntarse sobre el rumbo de la causa que tomó el expediente en donde se investigaba a “Pata” Medina y el resto de los acusados.
¿Por qué? Porque el líder de la UOCRA-La Plata había conseguido que un juez de un tribunal oral y la Cámara Federal de Casación Penal confirmara su sobreseimiento, junto al de su hijo y otras personas, en la causa por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión, gracias al expediente “Gestapo”. En junio pasado, el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia revoque esa decisión y abra el camino para que el caso llegue a juicio oral, según el dictamen que se publicó
Es que antes de cualquier revisión del fallo de Kreplak, en octubre pasado, cuando estaba por arrancar el juicio oral, el ahora ex juez federal de La Plata Alejandro Esmoris (renunció en diciembre) aseguró que la acusación contra Medina y otros siete familiares suyos fue consecuencia de un armado instrumentado por la mesa de la “Gestapo”. Para el magistrado, la situación del gremialista “no sería más que el fruto de los delitos que se vienen investigando en causa 18933/21, por resultar consecuencia de actividades de inteligencia ilegal, desplegadas en el marco de un proyecto delictivo más amplio, que incluía la actuación ilegal de múltiples funcionarios con altísimos cargos gubernamentales, dispuestos a que se impute, procese y detenga con total prescindencia de las normas relativas al debido proceso y con afectación evidente de todos los principios rectores que inspiran la actuación de la justicia en el marco de cualquier Estado Republicano”.
La resolución de Esmoris fue apelada pero la Casación convalidó el sobreseimiento con duras críticas al Ministerio Público y al juez que llevó adelante la causa. El juez Guillermo Yacobucci consideró que el cierre era prematuro, pero sus colegas Angela Ledesma y Alejandro Slokar ratificaron la resolución. “¿Cuál sería la necesidad de celebrar el juicio, cuando se ha acreditado la existencia de un vicio de carácter absoluto y no brinda argumento en pos de refutar esa circunstancia?”, afirmó la jueza en el voto principal de la resolución, que incluyó duras críticas al Ministerio Público. El fiscal Pleé apeló a la Corte Suprema para que el juicio oral se lleve adelante.