• 19 de diciembre de 2024 02:46

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En un mensaje al Gobierno, la Corte Suprema estableció que puede funcionar con tres miembros cuando se vaya Maqueda

Dic 19, 2024

Jueves, 19 de Diciembre 2024

A través de una acordada con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, propusieron un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces. Ricardo Lorenzetti firmó en disidencia y dijo que quieren condicionar a los jueces entrantes

Los cuatro jueces de la

A pocas horas de salida de Juan Carlos Maqueda, que el 29 de diciembre cumplirá 75 y deberá retirarse después de 22 años en el cuarto piso de Palacio de Tribunales, la Corte Suprema decidió plasmar en una acordada cómo funcionarán a partir de ahora con solo tres miembros: se establece un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces en un procedimiento aprobado que impide que los expedientes se paralicen ante la falta de mayorías. Lo hizo con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, y la disidencia de Ricardo Lorenzetti.

La decisión llega en momentos en que el Gobierno busca que se aprueben los pliegos de los candidatos a integrar el máximo tribunal: el juez Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla. El propio Milei avaló la posibilidad de nombrar a los candidatos por decreto en comisión ante la falta de avances en la Cámara alta. “Si el Senado no resuelve, lo tendré que resolver yo”, dijo el Presidente esta semana.

Según dispuso la mayoría, cuando no se alcancen un acuerdo en común de tres votos, se dispone a la brevedad el sorteo de los conjueces y se impide el bloqueo del expediente. El objetivo de los ministros es “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos. De lo contrario, sostiene, se atomizaría la jurisprudencia, las sentencias de la CSJN variarían cada vez que se sorteare un nuevo Conjuez. En la misma resolución, se le hizo saber al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.

“Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”, se detalló.

Javier Milei analiza nombrar a

Según se dispuso, transcurridos quince días hábiles desde la remisión del informe mencionado en el punto anterior, el secretario suscribirá una providencia que disponga la integración del Tribunal en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58, salvo instrucción en contrario de la mayoría de los jueces de esta Corte habilitados para participar de la decisión (art. 2° y 3° de la ley 26.183). Dicha providencia deberá ser notificada a las partes e incluir el siguiente contenido: a) fecha y hora de la audiencia para realizar el sorteo previsto en la norma legal citada; b) requerimiento para que las partes informen dentro de las 72 horas de notificadas los datos personales de quienes habrán de asistir a dicha audiencia. En las causas análogas, se realizará la designación por sorteo de un mismo conjuez. En el supuesto del punto anterior, la providencia de Secretaría que convoca a la audiencia para realizar el sorteo deberá ser notificada a todas las partes de las causas involucradas.

En disidencia, el juez Lorenzetti se opuso a esta decisión. “Cuando no hay mayorías, los jueces de la Corte deciden en ese caso designar un conjuez entre los presidentes de las Cámaras Nacionales. Esta es la regla histórica. Lo que está en discusión en esta acordada es algo diferente: establecer como regla general una suerte de sustitución de los jueces por conjueces, lo que afecta los precedentes, porque cambiarán permanentemente, afectando la seguridad jurídica”, sostuvo en el primer párrafo de su voto.

Y añadió: “Debo disentir porque entiendo que la acordada presenta deficiencias jurídicas que pueden producir una gran cantidad de nulidades procesales. Además, no advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año, y, además, es de público y notorio que es probable la incorporación de dos nuevos miembros al Tribunal”.

“Es inapropiado que jueces de la Corte pretendan condicionar a los próximos colegas, lo que se ha intentado hacer con una impresionante cantidad de decisiones y nombramientos durante todo el presente año. Que eso no cambia porque se aclare, que no se aplicará cuando el Tribunal contara con el número legal de miembros. Ello es así, porque se menciona a una mayoría de jueces habilitados, concepto ambiguo, que no es habitual desde el punto de vista normativo y que permitiría no considerarlos. Esa falta de criterio es más grave aún cuando un juez que se retira, pretenda condicionar a los que vienen a sustituirlo”, afirmó.

 

 

Por Fabian