En los pasillos del hospital Schestakow el invierno se hacía sentir. Valentina (no es el nombre real) estaba embarazada de 27 semanas y -en ese momento- estaba segura de dar a su hijo en adopción . La obstetra siguió el protocolo y llamó al Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Familia y Violencia Familiar de San Rafael . Inmediatamente, la jueza a cargo ordenó la intervención del Registro Provincial de Adopción y al Equipo Interdisciplinario de Adopción .
Valentina tenía 18 años recién cumplidos y vivía con sus padres y su hermana. Nadie sabía que estaba embarazada, ni su familia, ni el padre del bebé, ni sus amigas y quería mantener el secreto porque maternar no era una opción para ella.
El caso ocurrió en el hospital Schestakow de San Rafael.
En la consulta con la obstetra fue la primera vez que expresó su decisión de dar su hijo en adopción al nacer, después ratificó esa decisión por teléfono con las autoridades y les pidió discreción porque no quería que nadie se enterara ni faltar al trabajo o a la facultad. Por este motivo, no pudo asistir a ninguna entrevista en persona con el Equipo Interdisciplinario de Adopción .
Unos 10 días antes de la fecha de parto, tuvo una nueva comunicación telefónica con el personal de Adopción y nuevamente les dijo que estaba dispuesta a dar a su hijo en adopción cuando naciera. Finalmente, el 19 de septiembre de 2023 nació el bebé.
Según consta en los registros judiciales, el niño nació y Valentina no había elegido un nombre para él, tampoco le había preparado un ajuar. Después del parto vio al niño pero esto no cambió su decisión de entregarlo.
Al día siguiente, la jueza a cargo eligió uno de los cinco legajos que llegaron a sus manos de las familias que cumplían con los requisitos para adoptar a un recién nacido. Mientras tanto, Valentina abandonaba el hospital para volver a su casa.
El niño quedó al cuidado del matrimonio seleccionado por la Justicia y según las evaluaciones que se realizaron al mes siguiente, el proceso vincular se desarrolló de forma adecuada por lo que se aconsejó “avanzar con la guarda preadoptiva”.
Valentina decidió dar a su hijo en adopción cuando estaba cursando la semana 27 de embarazo.
Pasados los 45 días contemplados por la ley, Valentina fue al juzgado y en una audiencia en la que se le explicó nuevamente el alcance de sus actos, ratificó su decisión de dar en adopción al pequeño. Se le ofreció la asistencia del defensor oficial pero la rechazó. Cuando el nene tenía 4 meses y medio, la jueza declaró la situación de adoptabilidad del bebé y notificó a Valentina sobre la situación.
Confesión y arrepentimiento
Los meses pasaron y todo cambió en la vida de Valentina. El secreto que guardaba se convirtió en un peso muy grande. Le contó todo a su hermana que para ese entonces estaba casada y ya no vivía en la casa familiar. Su hermana habló con sus padres y su reacción fue muy lejana a la que la joven esperaba. En vez de enojarse y castigarla, la contuvieron y la acompañaron para intentar recuperar a su hijo.
Buscaron la asistencia de un abogado y apelaron la declaración de adoptabilidad del bebé. Valentina aseguró que su decisión no fue libre, que estaba atravesando una situación de extrema vulnerabilidad y mucho estrés por el embarazo.
Valentina le confesó todo a su hermana.
Además, denunció que no recibió asistencia psicológica en el proceso y que su hijo tenía derecho a crecer en el seno de su familia biológica. También aseguró que tuvo mucho miedo al “qué dirán” y un temor reverencial a su familia, y que hoy está totalmente arrepentida de su decisión.
Por otro lado, entre los argumentos habló de su edad. Valentina indicó que la concepción ocurrió cuando todavía era menor de edad y que cuando decidió dar su hijo en adopción , estaba en un periodo de transición entre la adolescencia y la adultez.
El niño se queda con los padres adoptivos
La Cámara de apelaciones entendió que en el caso de Valentina hubo consentimiento informado: información, comprensión y voluntad. Además, según los registros la joven se negó a recibir asistencia psicológica o ir a entrevistas personales.
Por otro lado, el temor a los padres o al “qué dirán” no son hechos de intimidación. La Justicia entendió que Valentina actuó con libertad, por lo tanto, se cumplió con el debido proceso. En este sentido, se resolvió por el interés superior del niño y la estabilidad del vínculo generado con la pareja de guarda.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza adhirió a la doctrina especializada que habla de la decisión de dar en adopción y no de consentimiento, porque el primero expresa voluntad, mientras que el segunda supone la adhesión a una propuesta y un diálogo.
La Justicia ordenó que el niño se quedara con sus padres adoptivos.
Además, para los supremos los argumentos de la madre arrepentida no demostraron que su voluntad hubiera estado viciada. Por otro lado, para ellos el proceso fue correcto. “El procedimiento que culminó en la declaración de adoptabilidad que apeló la recurrente se llevó adelante en un todo de acuerdo a lo preceptuado por la ley de fondo y por la ley de forma: desde la primera manifestación de la progenitora intervino la juez competente y el Equipo Interdisciplinario de Adopción ; este último brindó asistencia a la joven durante todo el embarazo y fue entrevistada por el personal del Equipo en el hospital el día del parto; y luego de transcurrido el plazo sustancial aquí tachado de inconstitucional, fue citada al Tribunal para ratificar su voluntad, en audiencia llevada a cabo con la presencia de la juez y de la licenciada interviniente, y haciéndosele saber que contaba con la posibilidad de acudir al patrocinio letrado gratuito”, explican en los argumentos los jueces.
“La sola alegación de inmadurez o temor a sus padres no resulta motivo suficiente para variar la situación de un niño que desde su nacimiento ha estado en contacto con quienes para él son su papá y mamá, y esos motivos no alcanzan para sostener que constituyen condicionamientos que han viciado su voluntad y le impidieron conocer el alcance de las consecuencias que tiene la decisión que tomó sobre el destino de su hijo; como tampoco para afirmar que en esa decisión no fue adecuadamente informada”, agregan.
Por último, los jueces Julio Gómez, José Valerio y Pedro Llorente ponen en el centro al niño: “Desarraigarlo de la familia guardadora en una edad que, aunque corta, ya le permite identificar a los adultos que han cumplido el rol de su papá y mamá, significaría romper su statu quo yendo en contra de la estabilidad que ese vínculo significa en la vida del niño, y no me caben dudas que ese trauma será mayor que el de continuar, de ahora en más, al cuidado de su madre biológica”.
Cronología
23/05/2023 Valentina cumple 18 años
marzo 2023 Se entera que está embarazada
06/07/2023 27 de embarazo. Valentina manifiesta que quiere dar en adopción a su bebé
11/09/2023 Ratifica por teléfono que quiere dar en adopción a su hijo
19/09/2023 Nace el bebé y ratifica su decisión
20/09/2023 La jueza selecciona a una pareja del registro de adopción
20/09/2023 Valentina deja el hospital
06/11/2023 Valentina va a l juzgado y ratifica su voluntad de dar a su hijo en adopción
05/02/2024 La jueza declara la situación de adoptabilidad del bebé
marzo 2024 Valentina apela la declaración de adoptabilidad
04/07/2024 La Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Mendoza no da lugar a la apelación
27/02/2025 La Corte rechaza el recurso extraordinario provincial