Martes, 25 de Febrero 2025
El organismo prevé la figura del apoderado para aquellos beneficiarios que por diferentes dificultades se vean imposibilitados de realizar los trámites ante ANSES por ellos mismos. El detalle de la documentación que se requiere.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) prevé la figura del apoderado legal para aquellos afiliados que deseen tener a una persona de confianza que les ayude en la realización de ciertos trámites con el organismo.
Ante esto, es importante saber cómo se realiza dicho trámite del apoderado. También su función sirve para el cobro de la jubilación o pensión del beneficiario.
¿Cómo designar a una persona como apoderada frente a la ANSES?
El trámite es sencillo y se puede realizar en las dependencias con las que cuenta el organismo. El poder que se le da a la persona de confianza (puede ser o no un familiar). Para ello, ambas personas (titular y futuro apoderado) deben concurrir a una de las oficinas de ANSES. Siempre se recomienda asistir con un turno previamente asignado en la siguiente página web.
La documentación que se necesita para realizar el trámite del apoderado:
La documentación que requiere ANSES para dar curso a la petición del beneficiario de colocar a un apoderado de su confianza es la siguiente:
- Si es es familiar, el DNI y documentación que acredite el parentesco.
- Si se es conviviente Previsional, la acreditación que revele la relación como conviviente previsional.
- Si es un banco, la Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por autoridad bancaria.
- Si es un tutor/medida de Abrigo, la sentencia judicial original y copia donde quede estipulado el nombramiento del tutor como representante legal.
- Si es un curador/apoyo, la sentencia judicial original y copia donde quede establecido el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Si es un abogado, la credencial vigente más su DNI.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
La condición para ejercer este rol es ser mayor de 18 años. Aunque en el caso de que sea un menor, este debe estar emancipado. Hay dos tipos de apoderados:
Para el trámite
- Familiar.
- Cónyuge.
- Conviviente.
- Previsional.
- Madre.
- Padre.
- Abuelo.
- Bisabuelo.
- Hijo.
- Nieto.
- Bisnieto.
- Tío.
- Primo.
- Hermano.
- Sobrino.
- Yerno.
- Nuera.
- Madrastra/padrastro.
- Suegro.
- Hijastro.
- Cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado o gestor.
- Representante diplomático o consular.
Para el cobro
- Familiar.
- Cónyuge.
- Conviviente previsional.
- Madre/padre.
- Abuelo.
- Bisabuelo.trámites
- Jubilados
- Hijo.
- Nieto.
- Bisnieto.
- Tío.
- Primo.
- Hermano.
- Sobrino.
- Yerno.
- Nuera.
- Madrastra/padrastro.
- Suegro.
- Hijastro.
- Cuñado.