Viernes, 02 junio 2023
Félix Lonigro, Diego Armesto, Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez y Raúl Ferreyra opinaron sobre la decisión del Máximo Tribunal de Justicia que impide la candidatura del actual mandatario provincial, quien aspiraba a ser reelecto. Los jueces también deberán decidir sobre el caso del gobernador Gildo Insfrán
Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti
Después de que esta semana los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararan inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, abogados constitucionalistas opinaron sobre la decisión del Máximo Tribunal yevaluaron la posibilidad de que la medida se replique en la provincia de Formosa, donde Gildo Insfrán intentará buscar su octavo período de gobierno.
En San Juan, hubo voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y concurrencia de Carlos Rosenkrantz, con mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Por su parte, Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en las medidas cautelares previas. De todas formas, hubo una coincidencia de los cuatro integrantes sobre la prohibición de reelecciones en la provincia.
En diálogo, el abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Félix Lonigro, se mostró en desacuerdo con la decisión del Máximo Tribunal de Justicia, aunque aseguró estar “totalmente” en contra de las reelecciones por considerarlas “antirrepublicanas”. Además, aseguró que el fallo podría replicarse “obviamente” en Formosa. “La decisión de la Corte viene en línea con su propia jurisprudencia desde el año 2013 que se produjo en Santiago del Estero y después en el caso Río Negro en 2019. Es decir, la Corte considera que acá no está en juego únicamente la interpretación de una constitución provincial, sino que entiende que hay caso federal que es el que tiene que existir para poder intervenir, por cuanto se vulneraría, al artículo 5 de la Constitución Nacional”, comenzó.
“Si bien es cierto que las provincias tienen que tener un sistema republicano y que la renovación periódica de autoridades es una característica de ese sistema, yo entiendo que esa característica se resguarda dándole al pueblo de cada provincia la posibilidad, a través del voto, de renovar periódicamente a las autoridades, o no. De lo contrario, hay un alto nivel de imprecisión y subjetividad, porque cuándo se estaría vulnerando el sistema republicano, cuándo se estaría violando la renovación periódica de autoridades, después de cuántos períodos. Ese nivel de imprecisión hace que, para mí, la cuestión quede en el ámbito de la provincia y no deba salir de la provincia”, siguió.
“Me encanta que se limiten las reelecciones porque me parece que son totalmente antirrepublicanas, pero es una cuestión de cada provincia. Celebro que la Corte se mantenga en su postura, aunque yo no coincida con ella, pero por lo menos celebro su coherencia pero no coincido ni en este caso, ni en Río Negro, ni en Santiago del Estero. No coincido en cuanto a que tengan que intervenir, no porque esté a favor de las reelecciones, que de hecho estoy totalmente en contra de ellas”, explicó Lonigro.
En tanto, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que, de los fundamentos expuestos por los miembros de la Corte, surgen dos posiciones diferentes: “El voto de Maqueda y de Rosatti hace hincapié en aplicar el principio republicano para llegar a la interpretación más restrictiva posible de una constitución provincial que estableció oportunamente que el gobernador y vicegobernador tenían cuatro años y dos reelecciones. Y a través de esta interpretación, imposibilitar que se pudiese habilitar una persona por más de 16 años, ya sea ocupando alguno de estos dos cargos. En cambio, el voto de Rosenkrantz va más allá, porque sostiene que el principio republicano previsto en la Constitución, complementado por lo que dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 28 de 2021, implica que la posibilidad de reelecciones indefinidas es inconstitucional y viola los tratados sobre derechos humanos”.
“En la postura adoptada por Maqueda y por Rosatti, parecería que si una constitución provincial establece claramente la posibilidad de reelección, no existiría ninguna objeción. En el planteo de Rosenkrantz, si una constitución habilita la reelección indefinida, violaría la constitución y los tratados sobre derechos humanos. Al no haber votado Lorenzetti, uno tendría que proyectar su voto. Y si Lorenzetti se suma a Maqueda y a Rosatti, existiría una mayoría en ese sentido hasta el día de la fecha. Si Lorenzetti se pliega a Rosenkrantz, estarían dos a dos y habría que llamar un conjuez”, agregó en comunicación con este medio.
Para Gil Domínguez, “en el fallo de dictado en el caso de la provincia de San Juan, se pueden ver dos posturas, que si bien coinciden en habilitar la candidatura de Uñac, tienen fundamentos que, proyectados a caso de la provincia de Formosa, generan distintas consecuencias”.
Desde otro punto de vista se expresó el abogado Diego Armesto. “Lo que el Máximo tribunal buscó fue la armonización entre el federalismo y la república. El fallo tiene un claro y justo equilibrio entre ellos. La limitación del poder es fundamental y es la razón de ser de las constituciones. La concentración del poder, la perpetuación del poder afecta al federalismo y la república. Se necesita y es fundamental la periodicidad y la renovación de las autoridades, la falta de alternancia, afecta la separación de poderes y, especialmente violenta el derecho humano de elegir y ser elegido conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Respecto al debate sobre la candidatura de Gildo Insfrán, Armesto aseguró que “deberá hacerse el test correspondiente para saber si existe razones suficientes para abrir y hacer un estudio de la situación de la mencionada provincia” y añadió que “la amplitud del estudio trasciende la judicatura, donde es la política la que debe resolver estas cuestiones”.
“Los partidos políticos y la dirigencia política deben asumir que es hora de cumplir con el texto fundamental, no es tan difícil. Para entender la República, deben leer el Artículo 1″, añadió.
Asimismo, Daniel Sabsay opinó que se trata de “otro fallo valiosísimo” que sigue a un conjunto de decisiones iniciadas hace 10 años en Santiago del Estero, cuando se inhabilitó la relección de Gerardo Zamora. “La Corte Suprema además establece además principio de seguridad jurídica: dice que en un caso no se puede fallar de la manera y en otro similar de otra, porque eso generaría una situación de imprevisibilidad que es muy malo para la democracia”, señaló en declaraciones a Radio Mitre.
De acuerdo al abogado, “el límite está en ir al extremo, que se establezca una monarquía en la provincia”. En este sentido, se refirió a la situación de Formosa: “La Constitución provincial dice que el gobernador y vice pueden ser reelectos y no estables límites. Hasta allí, en la medida que no ha habido abuso en los hechos, hay que respetar el derecho local. Pero en el caso de Insfrán, hace 28 años es gobernador y utilizó esa cláusula para convertir la provincia en una suerte de feudo”.
Para Sabsay, el riesgo de las relecciones ilimitadas radica en que “poco a poco ese candidato se transforma en prácticamente el dueño de todo el poder”.
Finalmente, el catedrático Raúl Gustavo Ferreyra opinó que hay “una doble lectura y comprensión del Derecho que surge de la Constitución federal de la República” y agregó: “La reelección no es un derecho fundamental a ser elegido. Las reelecciones son desagradables y favorecen a los aparatos oficialistas que ejercen el poder político; ese rechazo no tiene entidad, a mi juicio, para constituir manifiestamente una inconstitucionalidad por considerarla completamente opuesta al principio republicano instituido en la Constitución federal desde 1853″.
“Frente a esa lectura, se presentaría otra. Una doctrina judicial elaborada por una mayoría de jueces de la Corte, según la cual la pauta republicana debe desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandato. Evidentemente, la Constitución podría ser leída en más de un sentido. Ella es finita en su suma palabras prescriptivas con poder y no debería autorizar que prosperasen infinitas lecturas”, cerró.