Viernes, 08 de Marzo 2024
Se trata de dos recursos extraordinarios iniciados en diciembre por el abogado Jorge Rizzo y el colectivo de Asociación Civil Observatorio del Derecho con el objetivo de anular el decreto de Milei.

El Gobierno se anotó otra victoria judicial en su puja para mantener vivo el mega DNU 70/23. Este jueves, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó otro pedido de nulidad presentado en diciembre de 2023 para reclamar la inconstitucionalidad del decreto de Javier Milei.
Días atrás, el Tribunal negó otro recurso extraordinario presentado en diciembre por Jorge Rizzo, quien buscaba acceder a la Corte Suprema para la anulación total del DNU de desregulación económica.
En esta oportunidad, se trata de una presentación que accionaron en conjunto el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, junto a otras entidades.
El pedido se basaba en la suspensión total y posterior declaración de inconstitucional del decreto dado la amplitud de temas y leyes que abarcaba en su contenido.
La CAF argumentó en el rechazo que los demandantes «no demuestran la configuración de un supuesto de gravedad institucional» y que por lo tanto «no demostraron que lo decidido excediera del interés individual de las partes intervinientes y afectase de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal».
Por lo tanto, concluyeron que no solo los recursos eran inadmisibles por denotar un interés individual que no constituye daño colectivo, sino que no presentaban sustento suficiente para ser considerados como casos excepcionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
«La impugnación planteada por los recurrentes remite al examen de temas de derecho procesal, que resultan propias de los jueces de la causa y, por tanto, ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria», señalaron para rechazar la intervención de la Corte en el expediente.
Y agregaron: «La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad».
«La concreta aplicación de tales pautas determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque los apelantes se limitaron a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser
considerada un acto judicial válido», concluye el fallo firmado por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Durán y Rogelio W. Vincenti.