• 15 de diciembre de 2024 02:33

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AFIP controla: cuánto podré tener en mi billetera virtual en octubre sin problemas

Oct 1, 2024

Martes, 01 de Octubre 2024

El organismo endurecerá los controles sobre las billeteras virtuales, para evitar la evasión fiscal.

A partir de octubre de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará una nueva normativa que permitirá investigar a los usuarios de billeteras virtuales cuyos consumos o transferencias superen los $400.000.

Esta medida busca asegurar que el origen de los fondos utilizados en estas plataformas sea lícito y que no existan irregularidades fiscales en las operaciones financieras. Además, los saldos mensuales que excedan los $700.000 también serán objeto de investigación.

De acuerdo con esta resolución, las billeteras virtuales, al igual que los bancos y otras entidades financieras, deberán informar sobre las transacciones, saldos y consumos que superen los límites establecidos. El objetivo es garantizar que el dinero que circula en estas plataformas tenga un origen legal y evitar la circulación de fondos no declarados.

Con la intención de adaptarse a la realidad económica del país, los límites establecidos por la AFIP se actualizarán automáticamente cada seis meses, tomando en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta medida asegura que los montos reflejen las condiciones actuales y permitan un control efectivo de las operaciones financieras.

En caso de que la investigación de la AFIP revele movimientos sospechosos o si el usuario no puede justificar el origen de los fondos en las billeteras virtuales, el organismo tomará medidas severas.

Estas acciones pueden incluir el cierre de la cuenta del usuario y la generación de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que alertaría sobre posibles actividades ilícitas.

Documentación Requerida por la AFIP

Para poder demostrar la legalidad del origen de los fondos, la AFIP podrá solicitar diferentes tipos de documentación, entre los cuales se destacan:

  • Boletas de compra y venta.
  • Comprobantes de venta de acciones o propiedades.
  • Recibos de sueldo o documentos que acrediten haberes jubilatorios.
  • Facturación correspondiente a los últimos meses.
  • Constancia del monotributo.
  • Certificado de fondos emitido por un contador público.

 

Por Fabian