• 21 de diciembre de 2024 05:05

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Adiós Impuesto País: cuáles son los resúmenes de tarjetas que no pagarán el tributo

Dic 21, 2024

Sábado, 21 de Diciembre 2024

Desde el 23 de diciembre dejará de estar vigente el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País) que establece un 30% de recargo en los consumos en dólares

Luego de conocerse la resolución de Arca, surgieron dudas sobre las compras realizadas con tarjetas en los días previos a la finalización la vigencia del Impuesto País.

Este lunes 23 de diciembre dejará de estar vigente el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País) que establece un 30% de recargo sobre las compras en divisa extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca).

Desde esa fecha solamente se aplicará el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del 30% para las operaciones de compra de moneda extranjera “en los mismos términos establecidos a través de la sustituida RG 4815/2020”.

Luego de conocerse la resolución del ente recaudador, surgieron algunas dudas sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito en los días previos a la finalización la vigencia del Impuesto País.

Si se realizó una compra en dólares con tarjeta de crédito antes del 23 de diciembre y el vencimiento del resumen de esa tarjeta es posterior a esa fecha, la compra no tendrá el recargo del Impuesto País, incluso si la fecha de cierre de los consumos es anterior.

En el caso de una compra en dólares con la tarjeta de débito, el Impuesto País a partir de la hora 0 del 23 de diciembre no debe aplicarse y si se hiciera, se debería pedir el reintegro al banco o la tarjeta.

En ambos casos, para el cobro se tomará el valor del dólar oficial al que se le sumará solo el adelanto de los impuestos a los bienes personales y ganancias (30%).

Qué operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen

– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico e importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.

– Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito, así como otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

– Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito u otros medios de pago equivalentes.

– Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país

– Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

 

Por Fabian