Jueves, 20 de Marzo 2025
Un tribunal determinó que el gravamen del 3% para el ingreso y egreso de bienes fue modificado de forma inconstitucional y un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa Federal lo confirmó.
La liberación de las barreras para el comercio exterior es una de las premisas del Gobierno de Javier Milei que emitió muchas resoluciones en favor de la flexibilización del intercambio con otros países. Sin embargo, en 2024 había prorrogado la imposición de un impuesto que afecta a la importación y que fue declarado inconstitucional: la tasa estadística.
Se trata de un gravamen del 3% que se incrementó durante la presidencia de Alberto Fernández. Tiempo después, la gestión libertaria también demostró su interés por el cobro de esta alícuota al emitir el Decreto 1140/2024 por medio del cual extendía su vigencia hasta el 31/12/2027.
Lo cierto es que la modificación que encareció el pago de este tributo fue declarada inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con el fundamento de que un impuesto solo puede ser creado y modificado por medio de una ley aprobada en el Congreso de la Nación y mediante un decreto.
En este punto, vale repasar el texto del art. 762 del Código Aduanero para comprender la naturaleza del tributo que se debate. “La importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto”, dice el precepto que hace referencia al valor de la mercadería como base imponible.
Qué dice el fallo
La sentencia se dictó en el marco del juicio «Dass Argentina SRL c/ EN-DGA», en el cual la empresa demandante reclamó la invalidez del Decreto 332/2019 y la devolución de las sumas abonadas en exceso debido al aumento que no correspondía.
El argumento principal del escrito que impulsó el proceso judicial en contra de la entonces AFIP-DGA (Adminstración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva), fue la violación al principio establecido en la Constitución Nacional de reserva de ley en materia tributaria este razonamiento fue recogido por el tribunal para justificar su decisión final.
Además, la compañía argumentó que el incremento no estaba justificado y que perseguía un propósito exclusivamente recaudatorio, desnaturalizando la esencia de la tasa y transformándola en un impuesto encubierto, que contraviene las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
La sentencia se apoya en la doctrina de la Corte Suprema en el caso «Camaronera Patagónica», que aparece como un antecedente y sentó jurisprudencia. Esta postura considera que el Poder Ejecutivo no puede fijar tributos sin intervención del Congreso, y que cualquier delegación en materia tributaria debe ser precisa y con límites concretos, en lo que se refiere a la definición de las alícuotas de los tributos.
Esta resolución final de la Cámara Contencioso Administrativo Federal es un precedente más en torno a la protección del principio de reserva de ley en materia tributaria al declarar la inconstitucionalidad del aumento de la Tasa de Estadística del comercio exterior. El razonamiento rector, funciona como un límite para las facultades del Presidente, a la hora de fijar nuevos tributos.