Lunes, 28 octubre 2024
Mediante el Decreto 955/2024, el Gobierno de Javier Milei modificó la normativa sobre la libre elección de las obras sociales de los pequeños contribuyentes. Todos los detalles.
Los beneficiarios podrán cambiar de obra social, si así lo desean, cada doce meses
Este lunes, el Gobierno de Javier Milei publicó el Decreto 955/2024 en el Boletín Oficial, estableciendo la nueva normativa sobre la libre elección de obra social de los pequeños contribuyentes. Tal como lo había prometido el mandatario, la medida busca ofrecer mayores opciones y transparencia a los beneficiarios, así como el avance de la desregulación.
La nueva reglamentación, que modifica los Decretos N° 504/1998 y N° 1/2010 para el régimen de obras sociales, el Gobierno dispuso la creación del «Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura médico asistencial de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud”.
El registro, que depende de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilita el acceso a opciones más transparentes y eficaces para los contribuyentes. El decreto, además, resuelve que, al registro, “se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.
Los afiliados podrán elegir una nueva obra social cada doce meses.
Los únicos Agentes del Seguro de Salud que no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes son aquellos que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Asimismo, el Decreto habilita la libre elección de los afiliados. Esto quiere decir que, cada doce meses, los beneficiarios podrán acceder, de forma progresiva, a diferentes coberturas adicionales como las brindadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).
“Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de doce (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen”, se lee en el documento que, también, aclara que el cambio se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, “garantizando así la estabilidad en la cobertura médica del grupo familiar del contribuyente”.
Por otra parte, los afiliados podrán acceder a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al RS. Esto será posible tras cumplir seis meses de permanencia, cuando los beneficiarios tendrán la posibilidad de acceder a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).
“El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)—aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación”, informaron.
Finalmente, se establece que el Ministerio de Capital Humano, la SSS y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía), “instrumentarán las medidas que resulten necesarias para la mejor implementación del presente decreto”. A su vez, será la SSS la encargada de dictar “las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la medida, así como establecerá los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.