Domingo, 01 de Septiembre 2024
Son todas aquellas que el tenedor las haya poseído antes de 31 de diciembre del año pasado. Acá, los detalles.
Los criptomonedas y criptoactivos pueden ser incorporados al «blanqueo de capitales» bajo las mismas condiciones que otros activos que el interesado tiene en su patrimonio al 31 de diciembre del año pasado, explicaron agentes bursátiles.
Para esto, es necesario que las depositen en un Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), dado que sólo es posible iniciar el blanqueo si los activos virtuales quedan custodiados en uno de los aprobados por la Comisión Nacional de Valores.
Para cumplir con ello, se deberán transferir a una “cuenta especial” que tiene el PSAV seleccionado, el cual debe tener habilitado la posibilidad de hacer “Custodia crypto”.
Es importante aclarar que no es necesario que siempre se hayan encontrado allí, sino únicamente que lo estén antes de la manifestación de adhesión al blanqueo y las mantengan allí hasta el 30 de septiembre de este año y no se podrá realizar ninguna extracción hasta la fecha limite indicada.
Una vez depositados los criptoactivos, podrá procederse a la manifestación de adhesión al blanqueo. La fecha límite para la primera fase es el 30 de septiembre de este año. A partir del primero de octubre y hasta el 30 de noviembre el interesado deberá realizar la declaración jurada ante AFIP.
¿Qué valor debo tomar?
Deben incorporarse al valor máximo entre su evaluación al momento de la incorporación (cuotización) o su valor de compra (costo de adquisición), lo que sea mayor. Esto se debe tener en cuenta si vas a regularizar criptos cuyo valor fluctúa, como BTC.
En el caso de USDT (stablecoin) es más fácil su evaluación porque tiene equivalencia 1-1 con el dólar. Y para la valuación se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31/12/2023, inclusive.
Siempre debe ser el titular de la wallet que tiene las Cryptos. Para acreditar la titularidad, se deberá adjuntar la constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el PSAV que ejerció la custodia de las criptomonedas (u otros bienes similares), y/o de la wallet donde se encontraban depositados dichos activos.
Otros puntos a tener en cuenta
Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada PSAV y/o wallet, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas.
Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el PSAV inscripto ante la CNV que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de blanqueo.
A efectos de cumplir con todo lo requerido, el PSAV deberá poner a disposición de los sujetos con intención de “blanquear” las criptos, la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación.
Se considerarán del país a estos bienes cuando, a la fecha de regularización, 30 de septiembre, se encontraran en custodia o administración de un PSAV que esté inscripto ante la CNV.
Cuando no se encuentren bajo custodia y/o administración de un PSAV habilitado, sólo podrán blanquear si, antes del 30 de septiembre de 2024, son transferidos a entidades habilitadas por la CNV, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.
Al igual que en otros casos, también se debe demostrar que se poseían estos Activos Virtuales al 31 de diciembre del año pasado. Por ejemplo, si posee una wallet self custodial, con una certificación notarial sobre los registros de la blockchain de esa wallet.