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Operación Primicia: ordenaron reabrir la investigación por las indemnizaciones pagadas a familiares de Montoneros

Abr 30, 2023

Domingo, 30 abril 2023

La Cámara Federal revocó un fallo del juez Daniel Rafecas que ordenaba el archivo de la denuncia por nueve pagos de indemnizaciones. El foco está puesto sobre los funcionarios que habilitaron el cobro de esos beneficios

Un hombre yace muerto en el suelo tras el ataque de Montoneros al Regimiento de Infantería de Monte 29 en 1975

La Cámara Federal porteña ordenó reabrir la investigación para esclarecer si fue justificado el pago de indemnizaciones millonarias a familiares de miembros de la agrupación Montoneros que en 1975, durante el mandato constitucional de Estela Martínez de Perón, intentaron copar el Regimiento de Monte 29 en Formosa, en lo que se dio en llamar “Operación Primicia”. Según el fallo al que se accedió , la Sala I del tribunal ordenó profundizar el análisis sobre cómo perdieron la vida nueve de esos integrantes de Montoneros a fin de evaluar si le correspondían esos beneficios. El foco de la causa está puesto sobre los funcionarios que avalaron esos pagos, no sobre los familiares que los cobraron.

El ataque tuvo lugar el 5 de octubre de 1975. En una operación minuciosamente planeada y que tendría después otras etapas, unos 80 integrantes de la organización Montoneros intentaron copar al Regimiento de Infantería de Monte 29. Tenían la ayuda de un soldado montonero, Luis Roberto Mayol, que estaba en la sede militar. Buscaban armamento. pero los militares ofrecieron una resistencia no imaginada por la agrupación. “Acá no se rinde nadie”, respondió Hermindo Luna cuando le gritaron que se rindiera. La respuesta fue una ráfaga de tiros que lo mató al instante. El enfrentamiento fue sangriento.

Perdieron la vida el subteniente Ricardo Massaferro, el sargento Víctor Sanabria y los soldados conscriptos Antonio Arrieta, Heriberto Dávalos, José Coronel, Dante Salvatierra, Ismael Sánchez, Tomás Sánchez, Edmundo Sosa, Marcelino Torales, Alberto Villalba y Hermindo Luna, que estaban cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio. También murieron el policía Pedro Alegre, y los vecinos Felipe Ibáñez, Celso Pérez y Marcelino Cáceres. Hubo una veintena de heridos. Del grupo Montoneros los caídos fueron 12. Al menos nueve de sus familiares cobraron indemnizaciones como víctimas de la represión durante la dictadura, pese a que lo ocurrido tuvo lugar antes del golpe del Estado.

La causa se inició en 2019 con la denuncia de Jovina Luna, hermana de Herminio Luna, conscripto fallecido, que reclamó investigar los delitos de defraudación al Estado, falsedad ideológica de documentos públicos e incumplimiento de sus deberes de funcionarios por el pago de esas indemnizaciones. La denuncia, con la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia de la República Argentina como patrocinante, apuntó contra los encargados de las áreas de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia hasta 2015. Se los acusó de ser autores, cómplices o instigadores en el registro oficial de presuntos casos falsos de víctimas de la represión ilegal del Estado, con el fin de que sus familiares “cobraran en forma indebida indemnizaciones, afectando al erario público”.

 Homenaje a los soldados caídos en el ataque de Montoneros en Formosa (archivo Adrián Escandar)Homenaje a los soldados caídos en el ataque de Montoneros en Formosa (archivo Adrián Escandar)

La polémica se centra en los alcances de laLey Nº 24.411, que establece indemnizaciones para los casos de desaparición forzada de personas. Es decir “cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción”. En la ley se fijan las formas de dar por probada la desaparición y se señala al Ministerio del Interior como el encargado de comprobar “en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos para la obtención” del beneficio. “En caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe”, se añade.

Inicialmente, el juez Daniel Rafecas había archivado la denuncia por inexistencia de delito en los casos de Víctor Irribarren, Arturo Inocencio Mariano y Alfredo Rubén Vázquez, al entender que en esos casos cumplían los estándares fijados en esa ley. La querella apeló e incluso planteó la figura de “cosa juzgada írrita”, al considerar que aquellos pronunciamientos se basaron en documentación presumiblemente apócrifa y que las circunstancias del fallecimiento de los causantes no encuadran en los requisitos previstos en la norma antes señalada, ya que éstos fueron abatidos en un enfrentamiento con personal de las Fuerzas Armadas durante un gobierno constitucional. Pero la Sala I de la Cámara Federal rechazó el planteo y convalidó el archivo de esos tres casos.

Ahora, eljuez Rafecas también decidió desestimar la denuncia por inexistencia de delito respecto de los casos de Reinaldo Ramón José Briggiler, José Daniel Graziano, Juan Sebastián Hernández, Saúl Mario Kobrinsky, Jorge Alberto Livieres y Luis Carlos Morero. Allí sostuvo que “el otorgamiento del beneficio previsto en la Ley N° 24.411 a los causahabientes de las personas referidas se efectúo por los funcionarios intervinientes, en apego a las disposiciones normativas que regulaban el trámite” y remarcó la “presunción de legalidad de la cual gozan los actos efectuados por Administración Pública”.

Hermindo Luna, primero desde la izquierda, uno de los soldados caídos en el ataqueHermindo Luna, primero desde la izquierda, uno de los soldados caídos en el ataque

Los querellantes volvieron a apelar y esta vez lograron revocar el criterio fijado por Rafecas: la Cámara ordenó reabrir el expediente y profundizar medidas de prueba.

Al analizar el caso, el juez Leopoldo Bruglia subrayó que “del análisis de los expedientes administrativos donde se dispuso la concesión de las reparaciones que integran el plexo fáctico de imputación se desprende” que en esos casos no hubo “declaración de ausencia por desaparición forzada en el ámbito judicial” y se concedió en base al principio de buena fe. Frente a ello, el juez entendió “necesario que se practiquen medidas probatorias a los efectos de recabar evidencia que permita circunscribir -con mayor precisión- los extremos que reflejaron el concepto de duda en los respectivos dictámenes administrativos donde se viabilizó y más tarde se dispuso la procedencia de las indemnizaciones por parte de los funcionarios públicos intervinientes”.

Sugirió así ampliar “los testimonios prestados en el proceso que tramitó ante el Juzgado Federal de la Provincia de Formosa o la confección de unperitaje -en base a los documentos incorporados en esa causa- que dé cuenta de las circunstancias del deceso de las personas involucradas”.

“Hasta tanto mantendré un temperamento expectante en referencia a estos casos, por lo que corresponde revocar la decisión del Sr. Juez Instructor y proseguir con la investigación en base al parámetro referido en el párrafo precedente, debiéndose practicar las diligencias propuestas como así también toda otra que se estime conducente para desechar o corroborar la hipótesis delictiva pretendida e impulsada por la acusación privada en esta pesquisa”, señaló el magistrado en el fallo firmado el jueves y al que se accedió

A su turno, el juez Mariano Llorens señaló que los tres casos que llegaron a estudio anteriormente estaban “respaldados por una previa y debida actividad oficial, tanto en sede administrativa como judicial”, pero eso no podía trasladarse a la revisión de los nuevos casos. “Al examinar los legajos en donde se sustanciaron los beneficios reglados por la ley 24.411 se aprecia que aquí no se reproducen los mismos antecedentes que dieron respaldo a las erogaciones practicadas en aquellos otros supuestos. En particular, en ninguno de los casos ahora debatidos se verificó una actuación judicial previa en la que se investigara el destino de esas personas y que culminara con una declaración –por parte de un magistrado- que definiera su estado jurídico”.

Tras sostener que “esta carencia no es una simple formalidad”, Llorens afirmó que aquí deberá el juez “profundizar en el estudio particularizado de los distintos expedientes administrativos labrados, a efectos de precisar el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 24.411″ a fin de develar “los parámetros tenidos en cuenta, tanto en este caso como en otros que se hayan sustanciado por similar tenor, para admitir las solicitudes efectuadas”.

El juez Pablo Bertuzzi, en tanto, voto en minoría tal como lo dijo en una resolución anterior para discutir, primero, la prescripción de los hechos. “Teniendo en cuenta las fechas posibles de comisión de los sucesos involucrados en esta encuesta, inicialmente se debe determinar si la acción penal aún se mantiene vigente conforme a los delitos que fueran denunciados por los impugnantes”.

Por Fabian