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Publicaron los fundamentos de la condena a Cristina por la causa Vialidad: cómo seguirá el proceso y qué pasará si quiere postularse

Mar 9, 2023

Jueves, 09 marzo 2023

El Tribunal que juzgó y condenó a la Vicepresidenta rechazó en duros términos los argumentos de los abogados de CFK: «el ‘lawfare’ que plantea es una coartada para no rendir cuentas». La resolución tiene 1.616 páginas.

El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer este jueves por la mañana los fundamentos de su veredicto en la causa Vialidad y desde ahora todas las partes podrán apelarlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, entre ellas la defensa de la vicepresidenta Cristina Kirchner.

La Vicepresidenta fue condenada a 6 años de prisión, con inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, por el delito de administración fraudulenta. No obstante, se la absolvió como jefa de una asociación ilícita.

El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 consideró que el “lawfare” que plantea CFK “es una coartada para no rendir cuentas”.

Desde este momento, se abrirá el plazo de diez días hábiles para apelar ante Casación, el máximo tribunal penal federal del país.

Vialidad: los principales fundamentos contra Cristina Kirchner

Vialidad: Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a 6 años de prisión (Foto: Telam)

Vialidad: Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a 6 años de prisión (Foto: Telam)

  • “La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad”.
  • “Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.
  • “Hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.
  • “La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”.
  • “Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”.
  • “Los ejemplos evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.
  • “Ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.
  • “Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.
  • “Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.
  • “El tribunal ha podido determinar dos ámbitos claramente mensurables con relación al perjuicio económico producido por la maniobra delictiva subrepticiamente implementada so pretexto de la política pública vial. El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.
  • “La prueba ha evidenciado que durante al menos parte del período investigado (los informes producidos identifican obras viales por provincia con certificación de enero de 2010 en adelante), la provincia de Santa Cruz fue la principal receptora de inversiones en materia de obra pública vial”.

Vialidad: Cristina Kirchner: ¿puede presentarse como candidata en 2023?

El veredicto no se cumplirá hasta que quede firme. Esa instancia podría darse ante la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazos para resolver. Entonces, por los plazos estimados, Cristina Kirchner podrá presentarse como candidata en las elecciones 2023.

Se estima que recién a fines de 2024 o en 2025 exista una resolución del juicio tras las instancias de Casación y el Máximo Tribunal.

Otra alternativa con la que contará CFK será recurrir a tribunales internacionales, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para la Justicia argentina.

El indulto también se presenta como una posibilidad. Eso es una facultad del presidente de la Nación establecida en el quinto inciso del artículo 99 de la Constitución Nacional. El mandatario “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

En la campaña electoral de 2019, Alberto Fernández había descartado rotundamente la posibilidad de avanzar en un indulto. “Son una rémora de la monarquía, los presidentes no están para condenar a nadie”, señaló.

Causa Vialidad: se esperan las apelaciones de todas las partes tras conocerse los fundamentos contra Cristina Kirchner

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola cuestionarán la absolución por el delito de asociación ilícita (Foto: Telam).

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola cuestionarán la absolución por el delito de asociación ilícita (Foto: Telam).

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el pasado 6 de diciembre, distribuyeron un breve informe con un resumen de los motivos por los cuales se condenó a seis años de prisión a la vicepresidenta y se fijaron penas para otros acusados. Este jueves se difundirán los fundamentos completos. Todas las partes anunciaron que apelarán el fallo.

Del lado de los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola se espera que cuestionen las absoluciones por el delito de asociación ilícita, lo que redundó en una disminución notoria de las penas.

Ambos habían reclamado 12 años de prisión para la Vicepresidenta, que fue condenada a seis años e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el otro delito que sí se consideró probado; el de administración fraudulenta.

Además, los integrantes del Ministerio Público irán a Casación contra las tres absoluciones resueltas, entre ellas la del exministro de Planificación Federal Julio De Vido.

Por su parte, las defensas apelarán y pedirán revocar las condenas por defraudación y confirmar las absoluciones por asociación ilícita, en sintonía con los argumentos que esgrimieron en sus alegatos finales el año pasado.

Vialidad: cómo será la instancia de Casación

En Casación, la sentencia será revisada por la sala IV, integrada en la actualidad por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, porque ya intervinieron en otras instancias del caso Vialidad.

Los tres jueces como se procede en estos casos, llamarán a las partes a una o varias audiencias previas y allí escucharán fundamentos.

Posteriormente, tendrán 20 días hábiles para resolver, aunque este plazo suele ser laxo, como se vio también el año pasado con las causas Hotesur-Los Sauces y la firma del Memorandum con Irán, cerradas ambas con sobreseimientos sin juicio oral por inexistencia de delito y a estudio de otra sala de Casación, la primera.

En ambos casos las audiencias se realizaron a fines de 2022 y todavía no hubo sentencia.

Una vez que Casación dicte sentencia, podría entrar en escena la Corte Suprema de Justicia, aunque sin límites de tiempo de ningún tipo para decidir.

Por Fabian